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Gestoria y asesoria

He recibido una carta de Hacienda. ¿Qué debo hacer este año 2023?

carta de hacienda

Cuando recibimos una carta de Hacienda, nos entra el pánico dejándonos en un estado de confusión y nervios. En este caso, vamos a ver qué hacer en caso de recibir una carta de Hacienda y explicar lo que puede significar cada tipo de notificación.

Cuando aparece el cartero con el sobre con el membrete de Hacienda nos entra mucha inseguridad, pero aquí conocerás que no todas las misivas de la Agencia Tributaria son con el objeto de reclamar algo ni de sancionarte.

¿Debo recoger una notificación de Hacienda?

Es un requerimiento que envía la Agencia Tributaria al contribuyente solicitándole información y documentación. A veces se trata de algún tipo de incidencia que necesita de una respuesta.

A la pregunta de si tengo que aceptar la notificación de Hacienda, la respuesta es un rotundo sí. La estrategia de ocultarse y alejarse del problema no funciona con la Agencia Tributaria. 

Por eso, no recoger la carta, te expone a que el procedimiento siga adelante sin ti, sin posibilidad de defensa o de aportar documentos requeridos.

Y te preguntarás: “¿qué pasa si no recojo la notificación de Hacienda?”. En ese caso el cartero te dejará una notificación para ir a buscarla a la oficina de Correos. Si también decides no ir a recogerla, el paso siguiente será la notificación vía BOE.

A partir de ese instante, se considerará que ya has sido notificado y si ahora deseas conocer el contenido de la carta de hacienda, no te quedará otra opción que la de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria donde haya sido devuelta.

¿Qué tengo que hacer al recibir una carta de Hacienda?

En primer lugar, apunta la fecha en la que te llegó la carta de hacienda. Esto será muy útil, porque tanto si recogemos la carta como si no, tras la publicación en el BOE comenzará a contar el plazo el día después de la notificación.

Recuerda que el plazo es de 10 días hábiles, exceptuando domingos y festivos. Tras apuntar el día de la entrega y calcular los días, apunta debajo de la fecha el día del final del plazo. Así tendrás presente hasta qué día límite tienes para responder a la carta de hacienda.

Una vez conozcas el contendido de la carta de hacienda y lo que te requieren, ya estás preparado para responder adecuadamente. 

Afortunadamente, puedes responder a estas solicitudes por medio de Internet en la misma página web de Hacienda. Solo necesitarás el certificado digital, DNI Electrónico y el código de verificación.

¿Cómo puedo recurrir la carta de Hacienda?

La Agencia Tributaria puede entender que los documentos o información dada, no son satisfactorios o son erróneos y no habrá más que opción que la de pagar. Por eso, lo mejor es recabar todos tus recibos para poder hacer una alegación.

En realidad, podrías volver a recurrir el requerimiento, pero así estarías provocando que te abran un expediente sancionador.

Durante el tiempo en que estás intentando solucionar el conflicto, no te quedará otra más que pagar la deuda que te pidan y esperar a que todo salga bien para poder pedir la devolución del dinero en el futuro.

Para tener un mejor asesoramiento en relación a dicha materia, lo mejor es que contactes con un asesor o abogado fiscal.

Tipos de notificaciones de Hacienda

Aquí te las indicamos: 

  • Carta comunicativa: es una notificación con vocación informática que no pide intervención instantánea. Sin embargo, estar cartas suelen ser certificadas y eso nos obligará a recogerla en persona para que Hacienda verifica que se ha sido comunicada.
  • Comprobación: la carta puede contener carácter de comprobación de tres tipos:
    – Requerimiento
  • Cando no hay coincidencia entre los datos que hemos dado
  • Y los que tienen ellos

Hacienda nos pedirá documentación para arreglar ese problema.

  • Propuesta de liquidación: nos informan de que han corregido algún dato de las declaraciones que hemos presentado. Se puede presentar alegación.
  • Resolución del procedimiento: nos notifican de la resolución final tras las alegaciones y proceder a la liquidación en el caso de que así corresponda.
  • Diligencias de embargo: esto es algo grave puesto que esta notificación nos advierte de una deuda con el Tesoro Público y el pago ha de ser de carácter inmediato. Si no se contesta, te puede acarrear severas consecuencias.
  • Investigación fiscal: otra de las más temidas, esta notificación nos avisa de que Hacienda va a comenzar un proceso de investigación, ya sea porque nos ha tocado al azar o porque han detectado alguna irregularidad.

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