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La declaración de herederos es un documento formal mediante el que se determinan las personas que tienen derecho a heredar los bienes de un fallecido.
Este trámite es necesario cuando el difunto no ha dejado hecho testamento, uno de los supuestos de la llamada “Sucesión Intestada o Legítima”
En la declaración de herederos no se efectúa el reparto de la herencia, aunque sí se designan quienes son los llamados a heredar y se hace un reparto de los porcentajes que le corresponden a cada uno de los sucesores.
El procedimiento de declaración de herederos también puede ser requerido en otros supuestos como aquellos en los que un testamento haya sido declarado nulo por los Tribunales o cuando los herederos fallecen antes que el testador, por ejemplo.
En los casos donde una persona muere con testamento hecho o no hay ningún bien heredable, no será necesario este trámite.
¿Cómo y dónde se hace una declaración de herederos?
La declaración de herederos ha de hacerse mediante un “acta de notoriedad” autorizada por un Notario que abrirá el correspondiente “expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato”.
La notaría donde se tramite, debe estar localizada en el lugar de residencia del difunto/a, donde este tuviera la mayor parte de su patrimonio, donde hubiera fallecido o en algún distrito colindante a los lugares citados anteriormente.
El acta de declaración de herederos puede ser solicitada por toda persona que considere que tiene derecho a la sucesión de los bienes que, en el caso de España, son en el siguiente orden (aunque dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia puede variar):
En primer lugar los descendientes del fallecido y si no tuviera heredarán los ascendientes; a falta de todos los anteriores tendrá derecho el cónyuge viudo y si no hubiera, los hermanos, sobrinos, tíos o primos carnales (parientes hasta cuarto grado). En último término, heredaría el Estado si no se encontrara ningún sucesor posible de los anteriormente mencionados.
El acta firmada por el Notario incluirá los nombres completos y las direcciones de todas las personas con derecho a los bienes, previamente identificados.
Además, el Notario será el encargado de hacer público el procedimiento (en el BOE y tableros municipales) y en el plazo de un mes se dará por finalizado el expediente determinando el total de las personas que tienen derecho a heredar.
¿Qué documentación es necesaria para formalizar la declaración de herederos?
Es necesario presentar en la notaría donde se formalizará el acta la siguiente documentación:
- Certificado original de defunción: será facilitado por el Registro Civil o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es frecuente que los propios Seguros de Defunción, en caso de poseerlo, se encarguen de tramitarlo por la familia.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Se puede solicitar transcurridos 15 días desde el fallecimiento, de manera online en la Sede Electrónica o por correo postal rellenando el modelo oficial, que se puede obtener en las oficinas territoriales del Ministerio de Justicia.
- Libro de Familia del difunto/a o en su defecto el Certificado de Nacimiento de todos los herederos y el Certificado de Matrimonio (en caso de que lo hubiera).
- Certificados de Defunción de los herederos fallecidos con anterioridad.
- DNI de la persona fallecida: puede sustituirse por el Certificado de Empadronamiento en caso de no estar en posesión del primero.
Además de la documentación, en la Notaría han de personarse dos testigos que conocieran al fallecido; puede tratarse de dos familiares siempre que no sean beneficiarios de la herencia.
¿Qué hay que hacer después de la declaración de herederos?
Una vez obtenida el Acta de la Declaración de Herederos el siguiente paso será aceptar y repartir la totalidad de los bienes del difunto en una escritura pública que debe ser ante Notario. Esto conlleva una serie de trámites para los que, frecuentemente, es preferible contar con servicios de asesoramiento.
En cualquier caso, será necesario que cada uno de los herederos nombrados manifiesten su voluntad de serlo y hay que tener en cuenta que la aceptación o la renuncia de una herencia es total, no puede hacerse en parte, o se rechaza completamente o se recibe todo.
Para asesorar en este tipo de situaciones, lo mejor es contactar con un abogado experto en herencias para que pueda llevar a cabo de forma óptima todo el proceso de una herencia.