www.gestoring.es Saltar al contenido
Gestoria y asesoria

Modelo 347. Qué es y cómo hacerlo.

modelo 347

A la hora de hacer frente a las obligaciones frente a la Agencia Tributaria, por parte de muchos profesionales, seguramente hay algunas de ellas que no son tan populares para gran parte de las personas, como es el modelo 303 trimestral del IVA, o del IRPF.

Uno de ellos es sin duda alguna el Modelo 347, uno de los menos conocidos, pero sí de los más importantes, especialmente para aquellos profesionales autónomos que emiten facturas a clientes por valor de tres mil euros anuales, y que a continuación trataremos de plantear los aspectos más importantes sobre este modelo.

Qué es el Modelo 347

Este modelo, que se define como una declaración informativa, debe presentarse de manera anual, y es una obligación de cara a Hacienda, por parte de los profesionales y negocios que facturan a un determinado cliente algo más de tres mil euros por sus servicios o productos, incluido el IVA.

Consiste básicamente, en una declaración de las diversas operaciones con terceras personas llevadas a cabo por ejemplo por autónomos, que, en el desarrollo de su actividad, han facturado a un cliente en concreto una cantidad de dinero.

Así, por ejemplo, el Modelo 347 es obligatorio rellenarlo cuando se han emitido facturas al cabo del año por valor de 3.005,06 euros (incluido IVA). 

Es importante estar pendiente de este tramo, ya que al superarlo es necesario presentarlo. Además, es igualmente importante recordar que se debe presentar antes de que acabe febrero, ya que se presenta habitualmente después de los impuestos de enero, después del cierre anual.

Además, también es necesario rellenar el Modelo 347 y enviarlo a la Agencia Tributaria cuando se han hecho pagos en metálico por valor de 6.000 euros.

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

La importancia de este modelo 347 tributario es vital, necesario y obligatorio no solo para autónomos y negocios, ya que también están obligados a presentarlo otras entidades empresariales, organismos y organizaciones.

Así, por ejemplo, además de cualquier autónomo, una empresa o negocio también debe rellenarlo, incluso una comunidad de bienes, de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro, además de organismos y entidades de carácter social.

¿Y cuándo no es necesario presentarlo?

Hay casos en los que no es necesario rellenar y presentar este modelo, como por ejemplo cuando la sede de la actividad o el domicilio fiscal se encuentra fuera del país, como por ejemplo en Andorra.

Tampoco es necesario si se es propietario de un local, y estas facturas que se emiten tienen IRPF, al estar ya dentro del modelo 180 (resumen anual de retenciones e ingresos). Igualmente, si se presenta el modelo 340y se indica la devolución de IVA mensual, ya que se detalle todos esos movimientos de manera más pormenorizada.

Cómo presentarlo adecuadamente 

Actualmente, este modelo solo se puede presentar de manera digital, por lo que tanto si se es una sociedad, que debe enviarlo por certificado digital, o si se es un profesional autónomo que lo pueden hacer por clave PIN. Una manera ágil y sencilla de presentar el modelo Modelo 347

La forma más cómoda, sencilla y rápida de hacerlo es dividir por un lado a los proveedores y clientes, y ver con cuáles de ellos se han generado más de esos tres mil euros antes mencionados. 

Cuando se tengan acotados, llega la hora de incluir las operaciones, donde no es necesario señalar todas. Solo las necesarias, como las compras y ventas de bienes o servicios, con o sin IVA, las diversas subvenciones recibidas, si se quiere disfrutar de leasing o el alquiler si la factura no tiene IRPF.

Qué es necesario presentar en el modelo 347

Dentro de las que no son necesarias incluso, están las facturas con IRPF declaradas por uno mismo en los modelos 180 antes citado o en el 190. Además, tampoco es necesario si por ejemplo se cuenta con una factura o alquiler por parte de un autónomo profesional

Igualmente, tampoco hay necesidad de incluir en el modelo 347 las pólizas de seguros, tasas municipales como el IBI, ni cuotas la seguridad social, ni en caso de empresas, las exportaciones ni las operacionesintracomunitarias que se hayan realizado a lo largo del año, por presentarse en otros modelos.

Esta web utiliza cookies para una mejor navegación    Más información
Privacidad