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Si has recibido en herencia o donación un bien inmueble, debes tener en cuenta que estás en la obligación de llevar a cabo el pago de la plusvalía de herencia.
Por ese motivo, ahora te explicamos qué es la plusvalía de herencia y todo lo que tienes necesitas saber acerca este impuesto.
¿Qué es la plusvalía de herencia?
La plusvalía de herencia es un impuesto de tipo local y que contempla el incremento de valor que experimenta un inmueble desde el momento de su adquisición hasta el momento de venta.
El nombre oficial de la plusvalía de herencia es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y suele estar relacionado con la compra venta de inmuebles; sin embargo, también entra en vigor cuando recibimos herencias o donaciones.
¿Qué bienes tengo que heredar para pagar la plusvalía de herencia?
La plusvalía municipal entra en juego únicamente cuando heredamos o recibimos en donación bienes inmuebles: es decir, pisos o viviendas, terrenos o locales.
Por otra parte, si el bien que has heredado o recibido es de tipo rústico, como un terreno, no estás en la obligación de pagar la plusvalía municipal.
¿Quién está obligado a realizar el pago?
La persona obligada a realizar el pago de la plusvalía municipal, es siempre aquella que va a recibir el bien inmueble.
- Si se trata de una herencia, la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el heredero del inmueble.
- Po su parte, en una donación, la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el donatario.
¿Quién gestiona la plusvalía de herencia?
El Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble heredado o donado, será la entidad encargada de gestionar la plusvalía municipal.
Existen dos formas de gestión de la plusvalía:
1- Autoliquidación de la plusvalía de herencia
Serán el heredero o el donatario quienes deberán presentar en el Ayuntamiento, una declaración con dos elementos necesarios para consolidar la liquidación: la base imponible y el tipo impositivo. Además, se debe llevar a cabo el pago de la autoliquidación.
¿Qué documentos debes presentar con la autoliquidación?
Si has heredado un inmueble, deberás presentar la escritura de la herencia, o bien uno de los siguientes documentos:
- El testamento o declaración de herederos.
- El certificado de últimas voluntades.
- Los títulos de adquisición a favor del testador o causante.
Si, por el contrario, has recibido una donación de un inmueble, lo que tendrás que presentar es la escritura pública de donación.
¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación?
Los plazos son diferentes tanto para una herencia como para una donación:
- En el caso de una herencia, dispones del plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
- En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles desde la realización de la donación.
Solo en caso de las herencias se puede pedir una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones.
2- Liquidación de la plusvalía de herencia
En este caso, es el Ayuntamiento el encargado de notificar al heredero o donatario la liquidación.
¿Qué contiene esta liquidación?
- El importe a pagar.
- El plazo.
- Los recursos que se puede presentar ante la liquidación.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
Son necesarios dos elementos para calcular la cuantía de la plusvalía municipal: la base imponible y el tipo impositivo.
La base imponible es el aumento de valor que haya experimentado un bien inmueble heredado o donado durante los últimos 20 años.
Para calcular la base imponible, se tienen en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento:
- El valor catastral, que puede encontrar en el recibo del IBI y va referido al valor del suelo.
- El porcentaje de incremento se calcula mediante la siguiente multiplicación:
- Número de años desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación.
- Por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento en particular, pero no puede exceder del:
- 3,7% sin han transcurrido de 1 hasta 5 años.
- 3,5% hasta 10 años.
- 3,2% hasta 15 años.
- 3% hasta 20 años.
El tipo impositivo, por su parte, es un tipo de gravamen, cuya la tasa porcentual es la que se aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria.
Los tipos impositivos se dividen en:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10%.
- Tipo superreducido: 4%.
- Tipo cero: 0%.