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Cuando una persona fallece, su testamento es el documento legal más importante para determinar dónde y cómo llegará a su herencia a sus herederos, los cuales suelen ser los hijos, nietos u otros familiares cercanos a quien yace en el lecho.
No obstante, existe la posibilidad de que esta persona no tenga herederos legales, cosa que pone dicho patrimonio en un vacío legal que debe solucionarse de inmediato para proceder a repartir estos bienes con las personas que, por ley, merecen recibirlos.
También se puede dar el caso de que no exista testamento alguno, cosa que abre una serie de posibilidades respecto a cómo se debe proceder para poder determinar los receptores de dicho legado.
El juicio testamentario
Un juicio testamentario es el proceso legal que identifica a los herederos y herederas, determinando así el contenido de la herencia y quién cobra la misma de la persona fallecida junto con el pago de deudas y entrega de bienes. A parte, se procede a analizar el testamento y determinar su validez.
Para iniciar dicho trámite, el juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio legal del fallecido. Una vez hecho esto, las sucesiones se dividen en intestada y la testamentaria.
Sucesión testamentaria
La testamentaria es bastante evidente. Esta se realiza cuando existe testamento legal por parte del fallecido. Esta no solo determinará la distribución del patrimonio personal del causante, sino que permitirá al testador poder analizar y ejecutar dicho documento al pie de la letra, respetando la naturaleza de la sucesión.
También cabe destacar que puede haber sucesor único o de carácter múltiple y, dentro de ello, múltiples sucesores simultáneos que puedan aspirar a la herencia del causante unos después de otros.
Sucesión intestada
La sucesión intestada complica más el proceso, pues es el mismo juez el que debe distribuir la herencia después de un estudio largo y tendido sobre los posibles herederos. Esto se conoce como la sucesión universal, lo cual se refiere al conjunto patrimonial, tanto activo como pasivo, de la herencia o cuota de ella.
En caso de situación intestada, solo una persona física podrá suceder mortis causa. Sin embargo, existe una única excepción: el Estado es el beneficiario legítimo si ninguna persona ha respondido a la sucesión en cuestión.
En el caso de heredero múltiple, la pluralidad es respetada pero todos los herederos suceden de manera simultánea.
Herencia sin herederos
Puede suceder que cuando fallece una persona se puedan producir dos situaciones legales que pueden complicar la sucesión de los bienes del fallecido.
El primer caso es cuando existe una herencia sin testamento, pues ni siquiera hay parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad. Según el art. 956 del Código Civil, en este contexto la herencia deberá repartirse del siguiente modo:
- Una tercera parte del total debe ir a las instituciones que radiquen en el municipio del difunto. Estas pueden ser dedicadas a beneficencia, actividades sociales, otras ayudas, comedores sociales…
- Otra tercera parte se aplicará al mismo concepto que lo mencionado anteriormente pero en ámbito provincial.
- El resto de la herencia recae en el Estado para amortizar la deuda con el mismo, salvo que el bien a heredar pueda ser utilizado para algo mejor.
Es importante recalcar que este caso solo se aplica cuando se cumplen los requisitos para concluir para poder ejecutar sobre dicha herencia el Derecho Común.
En otras palabras, partiendo del Derecho Foral se determina que la decisión final será determinada por los Códigos de Derecho Foral aprobados por las Comunidades Autónomas, pues esta es la que adopta el rol final de heredera o, por consiguiente, la Diputación de turno.
Para acceder a los bienes del difunto, en caso que el heredero sea el Estado, el avisador tiene derecho a reclamar un 10% de dicho patrimonio. Estas situaciones, no obstante, no suelen ocurrir, porque si el Estado hereda dicho patrimonio personal es porque se ha demostrado que no existe beneficiario legal o de sangre.
El proceso hereditario en concreto para el Estado es en forma de adjudicación de valores: cuentas corrientes, libretas de ahorro o fondos de inversión.
Al pasar más de 20 años sin practicar gestión alguna sobre los bienes en cuestión, estos son abandonados para siempre.
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