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En primavera volverá la hora de hacer la Declaración de la Renta y vamos a nombrar y explicar el catálogo de rentas exentas de tributar al IRPF. Las rentas externas no computan para decidir el límite de obligación de declarar, salvo algunas excepciones que vamos a analizar.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un gravamen personal sobre la renta de las personas físicas atendiendo a su situación personal y familiar y en función de los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
El periodo en el que se basa es el año natural y lo Hacienda considera como renta son los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. La renta incluye:
Rendimientos del trabajo y del capital.
Rendimientos de las actividades económicas.
Ganancias y pérdidas del patrimonio.
Imputaciones de renta establecidas por ley.
¿Qué son las rentas exentas de IRPF?
Se trata de ingresos que no tributan en la renta y no están obligadas a ser incluidas en la Declaración puesto que no constan con ninguna repercusión en el resultado.
Conocer cuáles son estas rentas que no tributan es primordial para poder ahorrar en el IRPF y evitar el tener que hacer la Declaración de la Renta.
La decisión de cuáles son estas rentas se toman en base a los tipos de ingresos obtenidos, como por ejemplo, donaciones o herencias. También existen varios casos de exenciones destinados a premiar a ciertos colectivos o para aliviar impositivamente a personas desfavorecidas.
Mínimo exento de IRPF
Es la cuantía a la que no se aplica gravamen y que provoca que no se pague tributos. También se refiere al ingreso mínimo vital. El IRPF contempla también circunstancias personales del contribuyente como la posible discapacidad, la dependencia o la edad.
Hay que discernir entre el mínimo personal y el familiar, ya que el personal marca una cifra concreta que exactamente la misma para todos los contribuyentes. De este modo considera la situación de mayores de 65 años o personas con discapacidad.
El mínimo familiar se establece en función de las personas dependientes del contribuyente, viéndose reducida por cada descendiente menos de 25 años que conviva con el titular y que se dependiente económicamente de él.
¿Cuáles son las rentas exentas de pagar IRPF?
Te mostramos a continuación, las diferentes rentas exentas que hay que tener en cuenta a la hora de pagar IRPF
Indemnizaciones por despido: las que figuren en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributar. Sin embargo, sí lo estarán aquellas indemnizaciones que superen los 180.000€.
Indemnizaciones por seguros de accidente: también estás exentos pero bajo ciertas condiciones. En este caso es recomendable acudir a asesoramiento legal puesto que las excepciones son algo enrevesadas.
Prestaciones para víctimas del terrorismo: están exentas de tributar, con carácter general. Además cuando se trate de pagos extraordinarios, tampoco estaremos obligados a hacer la Declaración.
Prestación por maternidad: no han de imputarse como rendimientos de trabajo aquellas prestaciones públicas recibidas por maternidad o paternidad. Es más, puedes solicitar con carácter retroactivo la devolución de el ingreso si lo incluiste en el pasado en la Declaración de la Renta.
Trabajos realizados en el extranjero: si se ha residido y trabajado fuera de España, no es necesario declarar ese sueldo, con un límite de 60.100€. Esta exención es compatible con las dietas de viaje pero no con el régimen de excesos. Quien no puede aplicar esta exención son los administradores o socios únicos de una sociedad.
Indemnizaciones por responsabilidad civil: en el caso de haber recibido una indemnización por haber sufrido un daño físico o psíquico, no se estará obligado a tributar, como por ejemplo, negligencias médicas o accidentes de circulación.
Becas: están exentas de tributo aquellas becas concedidas por entidades públicas que no superen los 6.000€. Con las excepciones de aquellas utilizadas en la compra de libros y material escolar y las que fueron concedidas para la escolarización de niños en guarderías públicas.
Plusvalía del muerto: las ganancias patrimoniales generadas por fallecimiento del contribuyente quedan exentas de tributar. De este modo, no se permite la actualización de fechas de adquisición si son transmitidas antes de los 5 años anteriores del fallecimiento del causante.
Préstamos entre familiares: en el caso de préstamos económicos a familiares, no estarás obligado a declararlos en la renta siempre y cuando puedas justificar que no cobras intereses.
Si necesitas más asesoramiento en cuanto saber que rentas exentas puedes acogerte, déjanos un comentario o bien ponte en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales.